J029-SEVILLA ABOGADO SOBRE CUARENTENA FORZOSA
El Gobierno tiene mecanismos para proteger la salud pública si algún pasajero no quiere someterse a cuarentena. El debate jurídico sobre la obligatoriedad de las cuarentenas se centra en dos derechos fundamentales que pueden entrar en conflicto la libertad individual y el interés general. Es Justo lo que ahora puede ocurrir cuando desembarquen los 14 españoles que ahora mismo se encuentra a bordo del crucero MV Hondius con un brote de hantavirus.
Según el abogado penalista Fernando Velo, la Ley Orgánica 3/1986 es la herramienta clave que permite a la Administración limitar el derecho deambulatorio cuando existe un riesgo fundado para la salud colectiva. Prevaleciendo así el interés público sobre el individual “porque el derecho fundamental no es absoluto”, aclara el abogado.
El especialista matiza al respecto la posible duda si se considera o no suficiente. Aunque Sanidad suele priorizar la salud pública, Velo recuerda que “de manera era ordinaria se exige mecanismos legales concretos para suspender derechos fundamentales” y recuerda el ya conocido estado de alarma. Una situación a la que se podría acudir si la ley orgánica no se considera suficiente. La validez de estas restricciones depende de la ratificación de los tribunales.
DESCRIPCIÓN DE IMÁGENES
1.-RECURSO DE LA ENTREVISTA
2.-FERNANDO VELO. ABOGADO