M053-SEVILLA PENALISTAS SOBRE MENORES DETENIDOS

27 de octubre 2026 - 15:17

Sevilla

El hecho de que una gran parte de los detenidos por los recientes altercados y pillaje en Barcelona y País Vasco sean menores no les exime de la responsabilidad del hecho Según explica el letrado sevillano Pablo Gea lo primero es separar responsabilidad penal y la civil.

La responsabilidad penal fijada en el artículo 263 diferencia entre delito leve, menos grave o grave. Si el menor es condenado a un delito leve, esto conlleva una es multa de la que se hace cargo el progenitor. Si el delito es más grave el menor puede enfrentarse a penas de internamiento de 1 a 3 años.

En el caso de la responsabilidad civil, esta es siempre de los padres que nunca pueden alegar que no sabían lo que estaba haciendo su hijo, ya que es su responsabilidad legal. En el caso de que sean menores tutelados, la responsabilidad recaer sobre la administración competente. De forma que el perjudicado, por ejemplo, por un saqueo, tiene a quine reclamar.

Los daños en bienes de carácter comunal (como mobiliario urbano) son delitos graves y la responsabilidad civil y multa es mayor.

La responsabilidad que tienen los padres no está condicionada a que se ejerza con mayor o menor rigor esa tutela. "Al juez le da igual que sea un buen padre o no" explica el letrado, que cuenta que existe una responsabilidad prevista.

DESCRIPCIÓN DE IMÁGENES

1.-RECURSOS DE LA ENTREVISTA

2.-TOTAL DE PABLO GEA. ABOGADO EXPERTO EN PENAL

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