J045-SEVILLA SUBROGACIONES ALQUILER
El caso de Maricarmen ha puesto el foco en una cuestión que afecta a muchos inquilinos: ¿qué ocurre con un contrato de alquiler cuando fallece su titular? La respuesta puede estar en la subrogación, un mecanismo que permite que otra persona ocupe su posición en el contrato, aunque con determinados límites.
“La subrogación significa que otra persona se pone en el lugar de una de las partes del contrato” ha explicado la abogada Marta Alejandre. En el caso de Maricarmen el contrato estaba inicialmente a nombre de su padre. Tras su fallecimiento, su madre se subrogó en el alquiler y, cuando murió ella, fue Maricarmen quien pasó a ocupar su posición.
Pero esta posibilidad no es indefinida. “La subrogación dura dos años y se hubiese podido prolongar hasta el fallecimiento de Maricarmen si tuviera una discapacidad del 65%, ha señalado Alejandre. En su caso, con un grado de discapacidad del 50% no ha podido acogerse a esa excepción.
El caso vuelve a poner sobre la mesa la situación de quienes heredan no solo una vivienda, sino también la posición de un familiar dentro de un contrato de alquiler. Y es que, según la abogada, aunque los contratos de renta antigua son cada vez menos frecuentes todavía existen casos que podrían plantear situaciones similares especialmente entre personas mayores.
Además, Alejandre recuerda que estos procedimientos cuentan con garantías para proteger al inquilino y que, cuando se trata de personas mayores, la situación de vulnerabilidad puede ser determinante durante el proceso.
DESCRIPCIÓN DE IMÁGENES
1. RECURSOS DE LA ENTREVISTA
2. TOTALES DE MARTA ALEJANDRE. ABOGADA